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miércoles, 6 de noviembre de 2013

REQUISITOS PARA COMPRAR O INVERTIR EN REPÚBLICA DOMINICANA

GUÍA PARA COMPRAR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 

Comprar Bienes Inmuebles en la República Dominicana
Las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana se encuentran regidas, reguladas y amparadas por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario. Vigente desde el 4 de abril de 2007, y sus Reglamentos de Aplicación. La propiedad de un inmueble se adquiere mediante la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente de un acto de compraventa, legalizado ante Notario, que cumpla con los requisitos legales. Una vez inscrito el acto, el Registrador de Títulos expedirá a nombre del comprador un Certificado de Título que comprueba su derecho de propiedad sobre el inmueble.

Aspectos preliminares para realizar una compra segura
Tanto en República Dominicana como en cualquier país del mundo. Es recomendable antes de realizar la compra de un bien inmueble, que el comprador SONDEE LAS AGENCIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES Y  LOS GABINETES DE ABOGADOS. Despues de este analisis y habiendo escogido el que le inspire mayor confianza, ellos se encargará de realizar las diligencias y comprobaciones legales pertinentes y necesarias para asegurar los derechos de su cliente, antes y después de la firma de Compraventa.

Comprobaciones fundamentales antes de cerrar una transacción inmobiliaria
Para iniciar las comprobaciones necesarias, el vendedor debe proporcionar al comprador o a su asesor legal, los siguientes documentos:

* Fotocopia del Certificado de Título del inmueble.

* Fotocopia de la mensura o del plano del inmueble. En virtud de la nueva Ley de Registro Inmobiliario, las ventas de inmuebles que no hayan sido deslindados, es decir, que no tengan una designación catastral única y un plano de mensura individual debidamente aprobado, no podrán ser inscritos en el Registro de Títulos, salvo en los casos siguientes: (1) Compraventas efectuadas antes del 4 de abril de 2007, las cuales podrán ser inscritas durante un período de gracia de dos años que termina el 4 de abril de 2009; y (2) Compraventas de propiedades completas sin deslindar, no se permiten ventas de porciones de dichas propiedades por una única vez. No se permiten segundos traspasos sin deslindes.

* Fotocopia de la Cédula de Identidad del vendedor o de su Pasaporte y la de su cónyuge si es casado.

* Fotocopia del recibo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en que conste el último pago del impuesto sobre la propiedad (IPI) o fotocopia del certificado de exención del pago de dicho impuesto, al igual que copia de la certificación de la DGII en que conste que el vendedor se encuentra al día en sus obligaciones fiscales.

La Promesa de Compraventa
La mayoría de las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana comienzan con la suscripción de una Promesa de Venta u Opción de Compra, en cuya virtud el comprador entrega un depósito, avance o reserva al vendedor. Y el vendedor se compromete a vender su propiedad al comprador, bajo los términos contemplados en la Promesa u Opción. El contrato es suscrito por las partes en presencia de un Notario, quien legaliza las firmas.

La Promesa u Opción debe contener una descripción detallada de todos los aspectos relevantes de la negociación, tales como la descripción de la propiedad, el precio de venta, la forma de pago, las garantías, las causas de resolución, etc. Pues su función es regular la compraventa desde sus inicios hasta que se complete el pago del precio y se suscriba el Contrato de Compraventa que servirá para transferir la propiedad al comprador. Una Promesa de Compraventa bien redactada deberá contener las siguientes informaciones y menciones mínimas:

* Nombres completos y generales de las partes. Si el vendedor es casado, se requerirá la firma de su cónyuge.

* Descripción catastral del inmueble objeto de la venta.

* Precio de venta y forma de pago.

* Cláusula resolutoria en caso de incumplimiento de pago, si ha sido convenida.

* Fecha de entrega del inmueble.

* Lista de las comprobaciones legales que deben llevarse a cabo respecto del estado del inmueble y condicionamiento de los pagos al resultado positivo de dichas comprobaciones.

* Obligación del vendedor de firmar el Contrato de Compraventa al recibir la totalidad del pago de precio de venta.

El Contrato de Compraventa
Al igual que la Promesa u Opción, el Contrato de Compraventa se suscribe ante un Notario quien legaliza las firmas de las partes. Tiene por finalidad el traspaso del derecho de propiedad del vendedor al comprador y equivale a la escritura pública utilizada en España y Europa. Muy a menudo resulta recomendable fiscalmente, hacer la compra a nombre de una sociedad dominicana en vez de a título personal.

Determinación y pago de los impuestos de transferencia y registro
El Contrato de Compraventa debe depositarse en la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, para solicitar la tasación del inmueble comprado. La Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos verifica si el vendedor está al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y comisiona a un inspector para que tase el inmueble y determine el monto de los impuestos a pagar.

Este procedimiento puede demorar varios días o semanas, dependiendo principalmente del cúmulo de trabajo del inspector asignado para realizar la tasación o de la distancia entre la ubicación de las oficinas de la Administración Local y el lugar donde se encuentra el inmueble.

Inscripción de la compraventa en el Registro de Títulos
Obtenida la tasación de la propiedad y pagados los impuestos de transferencia, el Contrato de Compraventa y el Certificado de Título de la propiedad vendida se deberán depositar, conjuntamente con la documentación proporcionada por la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, en el Registro de Títulos correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el inmueble comprado.

En la práctica, la inscripción está sujeta a los más variados formalismos que exigen que en la mayoría de los casos la Agencia Inmobiliaria deba personarse en el Registro de Títulos a diligenciar la misma, lo que representa una diferencia marcada con otros países como España, donde la inscripción de la escritura pública puede hacerse aún por correo o por fax, remitiendo luego el original por correo o de manera personal, en cualquier Registro de Propiedad del país.

Expedición del Certificado de Título
Una vez inscrita la compraventa en el Registro de Títulos correspondiente, se expide un nuevo Certificado de Título a nombre del comprador y se cancela el Certificado emitido anteriormente al vendedor. Es importante destacar que el derecho de propiedad del comprador existe desde el preciso momento en que se inscribe la compraventa. La expedición del nuevo Certificado de Título puede tomar desde unos días a varios meses, dependiendo de la oficina del Registro de Títulos de que se trate. O la capacidad de gestión y agilización de la agencia inmobiliaria.

Si la vendedora es una sociedad
* Fotocopia del expediente constitutivo de la sociedad, del Certificado de Registro de la sociedad en el Registro Mercantil, al día, y del acta que autoriza la venta.

* Certificación expedida por la DGII, en que conste que la compañía está al día con el pago de sus impuestos.

Si el inmueble es parte de un condominio
* Fotocopia de la declaración de condominio.

* Fotocopia del reglamento de condominio.

* Fotocopia de los planos de construcción, debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

* Certificación del condominio haciendo constar que el vendedor está al día con el pago de las cuotas de mantenimiento.

* Fotocopia de las tres últimas asambleas celebradas por el condominio.

Si el inmueble es una vivienda individual
* Fotocopia de los planos de construcción, debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

* Inventario de los efectos mobiliarios existentes.

* Copias de los últimos recibos de suministros: agua, luz, teléfono, etc.

Luego de obtenida la documentación antes indicada 
La labor consiste en verificar que el inmueble que figura en el Certificado de Título se encuentre libre de todo derecho de tercero y de que sea exactamente el inmueble que desea comprar su cliente. A esos fines, tomaremos los pasos siguientes:

* Investigación en el Registro de Títulos: Solicitar una certificación del Registro de Título en que conste el estado jurídico de la propiedad.

* Comprobación por un agrimensor: Nuestro agrimensor (perito topógrafo) verificara que el inmueble a comprar es el mismo que figura en el plano presentado por el vendedor, a menos que se trate de urbanizaciones previamente comprobadas. Se han dado casos en que, por razones de errores en la mensura o por maniobras fraudulentas del vendedor, la propiedad presentada al comprador no es la misma que consta en el Certificado de Título. Es aconsejable realizar la comprobación del plano aun cuando se trate de terrenos deslindados o subdivididos con la aprobación de la Dirección General de Mensuras Catastrales.

* Permisos: Confirmar que la propiedad objeto de compra podrá utilizarse a los fines deseados. Aunque el ordenamiento urbanístico en la República Dominicana es muy deficiente, existen muchas restricciones legales que deben ser tomadas en cuenta antes de efectuar la compra. Por ejemplo, la Ley 305 del 1968 establece una zona marítima de 60 metros, a partir de la pleamar, a lo largo de toda la costa del país, que en efecto hace pasar al dominio público todas las playas dominicanas.

No se permiten construcciones dentro de la zona marítima sin una autorización especial del Poder Ejecutivo. Además, en las zonas turísticas hay restricciones de construcción administradas por la Secretaría de Estado de Turismo.

* Posesión: Verificar que el vendedor está en posesión del inmueble a comprar y que no existen ocupantes o mejoras pertenecientes a terceros. Tomaremos especial cuidado en el caso de propiedades que no estén cercadas y que se encuentran fuera de urbanizaciones conocidas. De existir inquilinos, arrendatarios o colonos en el inmueble, se lo comunicaremos de inmediato al comprador. Ya que la ley dominicana sobreprotege a estas personas y que en consecuencia, desalojarlos podría resultar ser una tarea ardua y costosa.

* Empleados: El vendedor deberá pagar las prestaciones laborales correspondientes a los empleados relacionados con la explotación de la propiedad objeto de compra.

* Servicios: Así mismo, verificaremos que el vendedor no tiene deudas pendientes por concepto de servicios de agua, luz, teléfono u otros servicios.

Gastos y honorarios para transferir la propiedad
Los gastos para el traspaso de la propiedad del vendedor al comprador ascienden a aproximadamente el 3.1% del valor de mercado del inmueble, desglosado de la siguiente manera:

* 3% por concepto del impuesto sobre transferencias inmobiliarias (Ley #288-04).

* 0.1% gastos menudos por concepto de sellos diversos, tales como certificación de cheque o talón, sellos oficiales, etc.

Cabe resaltar que los impuestos se calculan sobre el valor de mercado del inmueble transferido (Artículo 20 de la Ley #288-04), mediante tasación efectuada por las autoridades gubernamentales, y no sobre el precio estipulado en el Contrato de Compraventa como en muchos países.

En cuanto a los honorarios profesionales de los Notarios en Rep. Dominicana, la tarifa estándar es del 1% del precio de la compra, lo cual incluye la redacción de la Promesa de Venta y del Contrato de Compraventa, así como su legalización.

Impuestos sobre la propiedad
Los inmuebles titulados a nombre personal que tengan un valor superior a los cinco millones de pesos (US$ 140.000) Están sujetos al pago anual del 1% de sobre cualquier excedente sobre esa suma, por concepto del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI), salvo las excepciones siguientes:

Propiedades rurales
Inmuebles cuyos propietarios tengan 65 o más años de edad, cuando éstos hayan sido dueños de esos inmuebles por más de 15 años y no tengan ninguna otra propiedad a su nombre.

Seguro de Título
En República Dominicana como en muchos de los países desarrollados del mundo, ya se puede contar con LA GARANTÍA DE TITULO. Este seguro busca resarcir al comprador y garantizarle que ante cualquier irregularidad o vicios ocultos, su inversión siempre este cuidada.

Ventajas del Seguro de Titulo:
A través de los servicios de Scrow y Garantía de titulo se logra asegurar la inversión inmobiliaria para no resultar afectado por vicios ocultos sobre la propiedad adquirida o por adquirir. Con este servicio el adquiriente o comprador gozará de las siguientes garantías:

* Protección contra eventuales pérdidas monetarias producto de reclamos encubiertos.

* Cobertura de gastos legales en caso de litis amparada por la garantía.

* Pago de reclamos contra el titulo de su propiedad.

Su inversión es protegida contra la asunción falsa del legitimo propietario o de personas con derechos de propiedad anteriores o desconocidos, falsificación de documentos, actos realizados por personas no facultadas, actos inválidos después de la muerte del compareciente, gravámenes por impuestos no pagados o transferencia de titulo gratuito aplicable a anteriores dueños del inmueble o herederos no identificados.

Compra de inmuebles por extranjeros
No existe en la actualidad restricción alguna a la compra de parte de extranjeros de inmuebles en la República Dominicana. Anteriormente, el Decreto No. 2543 de 1945 y sus modificaciones exigían del extranjero obtener la autorización previa del Poder Ejecutivo salvo contadas excepciones. Esta norma fue derogada mediante el Decreto No. 21-98 del 8 de enero de 1998 que estableció como único requisito que el Registro de Título mantenga un récord, para fines estadísticos, de todas las ventas hechas a extranjeros.

En los últimos años el gobierno Dominicano ha simplificado el proceso de compra de inmuebles para extranjeros y en este momento el comprador solo necesita un pasaporte valido. La propiedad se puede comprar a nombre personal, o a nombre de una compañía dominicana que el comprador podría constituir en un proceso rápido y un coste no superior a los mil dolares.


GUÍA PARA INVERTIR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 

El Estado dominicano incentiva la inversión privada extranjera. Los extranjeros que deciden invertir en bienes raíces o residir en la República Dominicana son amparados por leyes y acuerdos internacionales que le permiten realizar negocios, hacer compras de inmuebles e incluso participar en cualquier área de inversión como si fuere un nacional dominicano. Con total seguridad jurídica, libertad de inversión, movimiento y asociación.

Incentivo a la Inversión Turística

En el año 2001, con la promulgación de la Ley 158-01 de Fomento Turístico, las autoridades dominicanas deciden repuntar nuevamente a la República Dominicana en los mercados internacionales, manifestando un claro interés por fomentar el desarrollo turístico en gran medida a través de una serie de iniciativas gubernamentales, tendentes a promocionar el turismo a nivel internacional y a conceder significativos incentivos fiscales a los inversionistas del sector.

Dicha normativa establece una exención por un período de 10 años del 100 % de los siguientes impuestos

* Impuestos sobre la Renta (ISR). Actualmente se aplica un impuesto a las empresas correspondiente a un 25% sobre las ganancias netas y a las personas físicas un impuesto que será variable dependiendo de las ganancias obtenidas en una escala comprendida entre el 15% y el 25 %.

* Impuestos de importación e Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por la importación de maquinarias, equipos, materiales y muebles necesarios para el primer requerimiento y puesta en operación de la instalación turística. La gran mayoría de las operaciones comerciales se encuentran gravadas con el 16% del ITBIS.

* Impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades y por aumento de capital de sociedades ya constituidas. El total de estos costos asciende a aproximadamente al 2% del capital autorizado (0.5% por los impuestos de constitución, 1.3% por los impuestos sobre documentos, y el resto por gastos diversos tales como registro del nombre comercial, inscripción en el Registro Mercantil, confección del talonario de acciones y sello social). Los aumentos de capital pagan la misma tasa, es decir, 0.5 % por concepto de impuestos y 1.30 % por concepto de sellos.

* Impuestos nacionales y municipales por transferencias sobre derechos inmobiliarios e Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). En la actualidad el Impuesto de transferencia de inmueble asciende a un 3% basado en el valor que resulte mayor entre la tasación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el valor del contrato de venta (valor de mercado) más gastos en concepto de sellos y documentos. El impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) consiste en el pago del 1% basado en el valor de la propiedad.

* Tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras.

* De igual modo, tal y como lo establece la ley, las empresas o particulares pueden deducir hasta un 20 % de sus utilidades anuales, siempre y cuando lo inviertan en un proyecto beneficiario de estos incentivos.

El ámbito de aplicación de la normativa es bastante amplio, pues permite beneficiarse de los incentivos a cualquier persona o empresa domiciliada en el país que realice o promueva proyectos, o bien, que invierta recursos en actividades turísticas, tales como hoteles, centros de eventos y convenciones, cruceros, parques recreativos, ecológicos o temáticos, infraestructura portuaria o turística, así como medianas y pequeñas empresas que dependan del turismo.

Sin embargo, la ley permite que también puedan disfrutar de las facilidades fiscales e incentivos las personas o empresas que adquieran las unidades directamente del desarrollador o del promotor, es decir los primeros compradores de las viviendas. Numerosos son los proyectos que en la actualidad se han acogido a los atractivos incentivos fiscales que concede esta normativa.

República Dominicana doblemente Paraíso para Jubilados y Rentistas:

En fecha del 13 de julio del 2007 fue aprobada la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera. Esta ley busca facilitar el flujo de inversiones hacia el país. Otorgando a las personas que estén interesadas en retirarse en República Dominicana facilidades jurídicamente ventajosas para estos. Quienes pueden acceder:

Los ciudadanos extranjeros que sean beneficiarios de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno u organismo oficial o Empresa privada de origen extranjero, que estén interesados en trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana. Asimismo, podrán beneficiarse de esta ley aquellos Rentistas que se Beneficien de rentas estables, permanentes, cuyo principal sea generado o proveniente del exterior ya sea:

* Por Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior.

* Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras.

* Inversiones en empresas establecidas en el exterior.

* Remesas originadas de bienes raíces.

* Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera.

* Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior.

Por otro lado los pensionados como los rentistas interesados e retirarse en República Dominicana, podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes en el exterior. Entre estos podemos señalar los siguientes:

* Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria.

* Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias.

* Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor. Ley No.168.

* Obtención del documento de Residencia definitiva en un plazo de 45 días. Decreto No.950.

* Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera.

* Exoneración del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales; Ley No.149.

* Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.

* Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.

Requisitos exigidos por la ley para los Pensionados y Rentistas:

Para el Retiro en República Dominicana, Los Pensionados y Rentistas interesados en beneficiarse de las facilidades que les confieren esta ley deben recibir un ingreso mensual no menor de mil quinientos dólares, moneda americana (US$1,500.00); y el rentista, deberá percibir una suma mensual correspondiente a dos mil dólares estadounidenses (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional mas la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00) Por cada dependiente.

Para ser elegible a este programa, al solicitante principal no se le exigirá una edad mínima.
Al amparo de esta ley, podrán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los pensionados y los rentistas así como su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente del solicitante principal. Asimismo, podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular o su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida.

Posibilidad de realizar labores remuneradas en el país:

Los pensionados y los rentistas amparados por esta ley, podrán ocuparse de labores remunerativas. Gozaran de la exención del gravamen arancelario a las importaciones de efectos personales y del hogar, así como, equipos de oficios y profesionales usados, quedando exonerados al pago de los impuestos así como también podrán beneficiarse del Régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor, establecido por la Ley No.168, modificada por la Ley No.146-00, sobre Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal.

En consecuencia, el compromiso de las autoridades dominicanas, los beneficios fiscales y la estabilidad socio-política del país, hacen que hoy por hoy, este sea el momento ideal para invertir y residir en la República Dominicana.

miércoles, 9 de octubre de 2013

SOLICITUD DE VISA PARA ESTADOS UNIDOS DE DOMINICANOS

Visas de No Inmigrante

Los Estados Unidos les da la bienvenida a los visitantes extranjeros que desean estudiar, realizar negocios, o simplemente conocer los lugares turísticos en cualesquiera de sus muy diversos 50 estados y territorios. Sin embargo, entendemos que el proceso de solicitud de visa americana parece desalentador mientras el solicitante atraviesa una serie de procedimientos y regulaciones muy complejas. El objetivo de crear esta página es el de proveerles tanta información como sea posible para prepararlos para el día de su entrevista.

En los párrafos siguientes intentamos responder algunas de las preguntas más frecuentes que recibimos de los solicitantes. En caso de que desee más información de la que le ofrecemos aquí, le sugerimos algunos enlaces situados al final de esta sección.

¿Hay algo que no pueda llevar conmigo a la Sección Consular?
¿Qué es una visa de no-inmigrante?
¿Por cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante?
¿Cómo puedo saber si mi visa está vigente?
¿Debo presentarme personalmente en la Sección Consular para hacer mi solicitud de visa?
¿Viajaré a un país para el cual tengo que hacer escala en un aeropuerto en los Estados Unidos. Necesito una visa?
¿Cómo determina el oficial consular si soy elegible para una visa de no-inmigrante?
¿Mi familiar/amigo en los Estados Unidos cubrirá todos los gastos de mi viaje. No es eso suficiente para que yo califique para la visa?
¿Yo no resido en la República Dominicana. Puedo hacer mi solicitud de visa en la Sección Consular de Santo Domingo de todos modos?
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recibir una cita de visa de no-inmigrante?
¿Estoy interesado(a) en laborar en los Estados Unidos. Cómo puedo obtener información para recibir un permiso de trabajo?
¿Estoy interesado(a) en solicitar una visa J-1. (visitante de intercambio) Cómo puedo obtener más información acerca de éste programa de intercambio?
¿Cómo puedo solicitar visa para mi empleado(a) doméstico(a)?
Se puede viajar sin visa a Estados Unidos bajo el Programa de Visa Waiver?
Siempre que viajo a Los Estados Unidos, me detienen en el puerto de entrada para cuestionarme.  Como puedo resolver el malentendido sobre mi identidad?
¿Dónde puedo obtener más información acerca de visitar a los Estados Unidos?
No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos, ¿Qué debo hacer?
¿Qué es una visa de no-inmigrante?

Las Visas de No-Inmigrante facilitan una estadía temporal en los Estados Unidos, así como para vacaciones, viaje de negocios, estudios, trabajo temporal, participación en una conferencia, o programas de intercambio. Si usted desea emigrar a los Estados Unidos, una visa de no-inmigrante no es el tipo de visa apropiada para ello. Para más información sobre Visas de No-Inmigrante y sus diferentes tipos de clasificaciones, visite la página del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre Visitas Temporales a Estados Unidos (en inglés).

¿Por cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante? (B1/B2)

El tiempo de duración de su estadía, si viaja con una visa B1/B2 (de paseo y negocios), está a discreción del oficial de inmigración que lo reciba en el puerto de entrada en los Estados Unidos. Los solicitantes que deseen extender su tiempo de estadía deben dirigirse al Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security/DHS) para hacer esta solicitud antes de que se expire su permiso de estadía. Para más información, consulte la página de USCIS.

¿Cómo puedo saber si mi visa de no-inmigrante está vigente?

A menos que su visa haya sido cancelada por un oficial consular o un oficial de inmigración, o su visa haya sido físicamente maltratada o alterada, estará vigente hasta la fecha de expiración que tenga.

En el caso de que su visa vigente se encuentre dentro de un pasaporte expirado, simplemente viaje con su pasaporte nuevo y el anterior que contiene la visa. Bajo ninguna circunstancia intente despegar su visa de un pasaporte expirado para pegarla en un pasaporte nuevo.

¿Debo presentarme personalmente en la Sección Consular para hacer mi solicitud de visa?

A raíz de ciertos cambios en la Ley de Inmigración estadounidense es obligatorio que la gran mayoría de los solicitantes hagan su solicitud en persona, para así entrevistarse con un oficial consular. Aunque a algunos solicitantes no les sea solicitada su presencia ante un oficial consular, casi todos los solicitantes deben presentarse en la Sección Consular para tomarles sus huellas digitales. Esto incluye a los solicitantes con pasaportes oficiales o diplomáticos quienes viajan a los Estados Unidos por motivos no oficiales.

Viajaré a un país para el cual tengo que hacer escala en un aeropuerto en los Estados Unidos. ¿Necesito visa de tránsito?

Sí. Todas las personas que necesitan hacer tránsito a través de territorio americano, a pesar del tiempo de duración de éste, deben primero obtener una visa de tránsito. Para más información puede referirse a la página del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre la visa de tránsito.

¿Cómo determina un oficial consular si soy elegible para una visa de no-inmigrante?

Existen numerosos motivos de no elegibilidad que pueden imposibilitar o dilatar significativamente la emisión de un visado. Si desea ver una lista de cada uno de ellos vea la lista de inelegibilidades del Departamento de Estado.

La mayoría de las veces la visa es negada a un solicitante por no haber demostrado durante la entrevista que su visita a los Estados Unidos es en realidad por corto tiempo. La Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos dice: “se presume que toda persona que solicita entrada a Estados Unidos tiene la intención de inmigrar, por lo cual el extranjero debe probar a la total satisfacción del cónsul, de que en el momento que se está solicitando admisión, es elegible para una visa no-inmigrante…" Para superar esta presunción de la sección 214(b), los solicitantes deben demostrar que tienen su residencia y otros lazos fuera de los Estados Unidos que los obligaran a retornar a su país luego de su visita. La ley exige que el solicitante sea el responsable de probarlo.

El estatus de residencia y los lazos que unan a un individuo con su lugar de residencia varían de ciudad en ciudad, de país a país y de persona a persona. Por ejemplo, lazos que unen a cierta persona con su lugar de residencia pueden ser su trabajo, una casa, su familia y una cuenta bancaria. Los “lazos” son los aspectos diversos de la vida que atan a la persona a su país de residencia: como sus pertenencias, empleo, relaciones familiares y sociales.

Durante la entrevista, los oficiales consulares evalúan a cada solicitante individualmente tomando en cuenta los factores profesionales, sociales y culturales. En el caso de solicitantes más jóvenes que no han tenido la oportunidad de formar lazos, los oficiales consulares evalúan las intenciones del solicitante, su situación familiar, y los planes a largo plazo que tengan dentro de su país de residencia. Todos los casos son evaluados individualmente y se les da toda la consideración permitida bajo la ley.

Para más información sobre rechazos de visa bajo la sección 214(b), por favor referirse a la ficha informativa del Departamento de Estado sobre rechazos de solicitud de visa.

Mi familiar/amigo en los Estados Unidos cubrirá todos los gastos de mi viaje. ¿No es eso suficiente para que yo califique para una visa?

No. La ley estadounidense requiere que todos los solicitantes de visa de no-inmigrante califiquen por sí mismos, a través de sus propios medios, como se explicó anteriormente. De acuerdo a la ley americana no es suficiente demostrar que los gastos de su viaje serán cubiertos por familiares o amigos en los Estados Unidos. A pesar de la situación económica de las personas a quienes vaya a visitar, estará sujeto al mismo procedimiento que todos los demás solicitantes.

Yo no resido en la República Dominicana. ¿Puedo yo hacer mi solicitud de visa en la Sección Consular de Santo Domingo de todos modos?

Aunque aceptamos solicitudes para visa de no-inmigrante de todas las personas, puede ser más difícil que califique para una visa si no es residente de la República Dominicana. Recomendamos que los solicitantes hagan su solicitud de visa en la Embajada o Consulado correspondiente a su lugar de residencia.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recibir una cita de visa de no-inmigrante?

Dada la demanda tan grande de Visas de No-Inmigrante en la República Dominicana, hay un tiempo de espera para obtener una cita (para mayor información sobre el tiempo de espera, visite la página de internet del Departamento de Estado sobre tiempo de espera para cita. Si usted tiene una emergencia que no le permite esperar el tiempo normal para una cita, hay posibilidad de obtener una cita por emergencia médica, basada en el mérito del caso y a discreción de la Unidad de Visas de No-Inmigrante. Usted deberá llamar a nuestro Centro de Información de Visas para solicitar una cita de emergencia.

Estoy interesado(a) en laborar en los Estados Unidos. ¿Cómo puedo obtener información para recibir un permiso de trabajo?

La siguiente información no aplica para solicitudes de visas J-1 (para los programas de trabajo-estudio, orientadores, visitantes de intercambio, etc.) Encontrará información para esos casos en la sección que informa sobre las visas J-1.

Todos los permisos para laborar en los Estados Unidos son emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security-DHS) en su Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración. El proceso para obtener un permiso de trabajo es muy complejo y se toma cierto tiempo, por ello le recomendamos que lo realice con tiempo. Cuídese de organizaciones que ofrecen oportunidades de trabajo fáciles y rápidas pues éstas pueden ser fraudulentas y desean aprovecharse de dominicanos interesados en conseguir empleo en los Estados Unidos.

Las visas de empleo temporal requieren que el proceso de solicitud sea iniciado por el empleador en los Estados Unidos, quien somete una petición de empleo en la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración para contratar un empleado extranjero. Si la petición es aprobada, el solicitante recibe la copia original del formulario I-797 “Notice of Approval”, la cual debe llevar al Consulado adjunto a su solicitud de visa el día de su entrevista.

Cada solicitante de visa de empleo temporal (excepto solicitantes de visa H-1, L, R y O) debe demostrar, en el momento de su entrevista, que tiene lazos fuertes que lo atan a su país de residencia el cual no intentará abandonar una vez emitida la visa de trabajo. Algo que le puede servir de ayuda para este requerimiento es una carta de su empleador en la República Dominicana asegurándole su empleo una vez retorne de los Estados Unidos. También puede presentar el día de su cita pasaportes anteriores que contengan visados americanos, aunque estén vencidos, y evidencia de propiedades, si las tiene.

Para más información sobre como obtener una visa temporal de trabajo, por favor referirse a la guía del Departamento de Estado para trabajar temporalmente en los Estados Unidos.

Estoy interesado(a) en solicitar una visa J-1. (visitante de intercambio) ¿Cómo puedo obtener más información acerca de este programa de intercambio?

La categoría de visa “J” envuelve una amplia gama de programas internacionales, de educación y entrenamientos, diseñados para aumentar el entendimiento y la colaboración entre los Estados Unidos y otros países.

Algunos de los más conocidos en la República Dominicana son el programa de Work and Travel (de trabajo y turismo) y el programa de Camp Councelors (orientadores de campamentos de verano), los cuales serán explicados más detalladamente. Sin embargo, es importante mencionar que el Departamento de Estado tiene muchos otros programas que ofrecen la oportunidad de realizar visitas de intercambio a los Estados Unidos. Para más información sobre esto, visite la página del Departamento de Estado para visitantes de intercambio.

Programa Work and Travel Este programa provee a los estudiantes la oportunidad de viajar y trabajar en los Estados Unidos durante sus vacaciones de verano, mayormente durante los meses de mayo a septiembre para los dominicanos. Los participantes elegibles para este programa son estudiantes ya bachilleres quienes persiguen un título universitario o realizan otro estudio de tiempo completo. Estos estudiantes deben estar inscritos en una institución educativa acreditada y, deben también estar registrados ya para el siguiente semestre luego de su regreso del programa. Todos los futuros participantes en el programa deben poseer fluidez suficiente en Inglés para poder participar en dicho programa.

Existen varias organizaciones, en conjunto con agencias dominicanas, que patrocinan a estudiantes interesados en este programa. Estas organizaciones se encargan de proveerle al interesado un empleo y el formulario DS-2019. (necesario para la solicitud de esta visa) A todos los participantes se les requiere que soliciten a través de una de las organizaciones patrocinadoras. Los participantes recibirán pagos y beneficios correspondientes a su contraparte en Estados Unidos.

Para más información, por favor refiérase a la guía de programas de intercambio del Departamento de Estado.

Programa Camp Counselor: Los Camp Counselors (orientadores de campamentos) interactúan directamente con grupos de jóvenes norteamericanos supervisando sus actividades en los campamentos durante la temporada de verano, entre mayo y septiembre. Aunque en algún momento se den actividades en los campamentos que no requieran supervisión, los orientadores, bajo este programa, no pueden laborar como parte del personal del campamento; entiéndase, como personal administrativo, cocineros, o conserjes. Estudiantes universitarios extranjeros, orientadores juveniles y personas especialmente capacitadas de por lo menos 18 años de edad pueden participar en este programa para trabajar, hasta cuatro meses, como orientador en un campamento en los Estados Unidos. No se permiten extensiones de tiempo en este caso.

Antes de su llegada a los Estados Unidos, todos los participantes deben ser asignados a campamentos que estén afiliados al programa, que sean miembros del American Camping Association, que estén afiliados a una organización nacionalmente reconocida sin fines de lucro, o que hayan sido inspeccionados, evaluados y aprobados por el patrocinador.

Los participantes recibirán pagos y beneficios correspondientes a su contraparte en Estados Unidos. Los patrocinadores deben informarles sobre los deberes, responsabilidades y obligaciones contractuales al aceptar la posición de camp councelor antes de que el participante salga de su país. Para más detalles, por favor referirse a las regulaciones.

¿Cómo puedo solicitar visa para mi empleado(a) doméstico(a)?

Los extranjeros portadores de visas de no-inmigrante B, E, F, H, I, J, L, M, O, P o Q,  pueden viajar con su empleada doméstica a los Estados Unidos cumpliendo con ciertos requisitos.  Si está considerando emplear a su niñera o empleada doméstica para que le acompañe a los Estados Unidos, por favor refiérase a nuestra guía para empleados domésticos (PDF 73 Kb).  Las condiciones que se describen deben estipularse en un contrato (PDF 23 Kb) que debe adjuntarse a la solicitud para visa B-1 de la empleada.  Todos los requisitos deben documentarse con el fin de obtener la aprobación del oficial consular.

Se puede viajar sin visa a Estados Unidos bajo el Programa de Visa Waiver?

Sólo los viajeros de algunos países y aquellos que poseen la documentación requerida califican para viajar a E.U. sin visa.  Si crees que eres elegible y quieres una completa descripción del programa, de quien puede participar y los requisitos que se deben cumplir, favor de ingresar a la dirección de internet del Departamento de Estado: http://www.travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html.

Siempre que viajo a Los Estados Unidos, me detienen en el puerto de entrada para cuestionarme.  Como puedo resolver el malentendido sobre mi identidad?

Ahora viajeros podrán presentar sus quejas y resolver asuntos de identidad incorrecta accediendo fácilmente a la página de intenet: http://www.dhs.gov/trip.  DHS TRIP facilita viajeros exponer situaciones tales como: retrasos sin razón valedera, se le ha impedido abordar, si han sido detenidos por razones de identidad, o simplemente han tenido dificultades para entrar al país.  El programa además permite compartir información entre las agencias del departamento y crear medidas internas para monitorear el progreso.

 No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos, ¿Qué debo hacer?

Si usted regresó a su casa  con el formulario I-94 del Departamento de Homeland Security (blanco) o el formulario I-94W (verde) de Registro de Salida en su pasaporte, eso implica que su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir este registro.  Usted debe proveer a Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés) información suficiente para que podamos registrar su salida del país a tiempo.  Esto cerrará su registro anterior de llegada a los Estados Unidos.

Si usted no valida a tiempo la salida de los Estados Unidos, o si usted no puede probar razonablemente de otra manera cuando solicitó admisión a los Estados Unidos, en el futuro, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más allá de su estadía autorizada.  Si esto sucede, la próxima vez que usted solicite entrar al país su visa puede ser cancelada o usted puede ser devuelto inmediatamente a su punto de origen en el extranjero.

En particular, los visitantes que permanezcan más allá de su estadía permitida en los Estados Unidos bajo el Programa de Excepción de Visas no pueden volver a ingresar a los Estados Unidos en el futuro sin obtener una visa de un consulado de los Estados Unidos.  Si esto sucede y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando admisión bajo el Programa de Excepción de Visa sin una visa, los oficiales de CBP pueden ordenar su regreso inmediato al punto extranjero de origen.

Si usted no devolvió su registro de salida I-94, por favor envíelo, junto con cualquier documentación que pruebe que usted salió de los Estados Unidos a:

 ACS - CBP SBU
1084 South Laurel Road
London, KY 40744

No envíe por correo su formulario de registro de salida  I-94 o información de apoyo a ningún consulado o embajada, a ninguna otra oficina de CBP en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección más que la indicada arriba.  Sólo en esta dirección podemos hacer las correcciones necesarias a los registros de CBP para prevenirle inconvenientes en el futuro.

Para validar la salida, CBP considerará una variedad de información, incluyendo pero no limitada a:

Los pases de abordaje originales que utilizó para salir de los Estados Unidos;

Fotocopias de los sellos de entrada y salida en su pasaporte indicando entradas a otros países después de que usted salió de los Estados Unidos (debe copiar todas las páginas de su pasaporte que no estén completamente blancas, e incluir la página biográfica que contiene la fotografía); y

Fotocopias de otra evidencia de apoyo, como:

Recibos fechados de su patrono que indiquen que usted trabajó en otro país después de salir de los Estados Unidos,
Registros fechados de banco que muestren transacciones que indiquen que usted estaba en otro país después de dejar los Estados Unidos,
Para asistir en entender la situación y corregir sus registros rápidamente, por favor incluya una carta de explicación en inglés.  Su declaración no será aceptada sin evidencia que la sustente tal como la mencionada arriba.  Debe enviar por correo copias legibles o materiales originales cuando sea posible. Si envía materiales originales, debe guardar una copia para sus propios registros. CBP no puede devolver los documentos originales después de procesados.
Le sugerimos que conserve una copia de lo que envíe a ACS-CBP y que la lleve con usted la próxima vez que vuelva a Estados Unidos, en caso de que el oficial de CBP tenga alguna pregunta acerca de su inelgibilidad para ingresar.

Si toma viajes cortos (30 días o menos) a Canadá, México o el Caribe durante el curso de su visita a los Estados Unidos, conserve su I-94 o I-94 (W).  Sólo debe ser entregado cuando usted sale de los Estados Unidos para volver a su hogar.

Demoras fuera del control del viajero, tales como vuelos cancelados o atrasados, emergencias médicas que requieran ser atendidas por un doctor, etc, no son consideradas estadías desautorizadas, sin embargo, necesitará traer prueba de la causa de lu prolongación de su estadía la próxima vez que viaje a los Estados Unidos para que le pueda ser perdonada.  Para atrasos aéreos, solicítele a la aerolínea una carta confirmando el retraso o una copia de su pase de abordaje cancelado.

REQUISITOS NECESARIOS PARA VIAJAR A ESPAÑA DESDE REPÚBLICA DOMINICANA


En cualquier caso, necesitas tramitar una visa de turista. Básicamente hay dos opciones:


1) Si vienes por tu cuenta:

- Necesitas pasaporte que esté vigente y que no se venza antes de tu regreso a RD. La estancia máxima en España es de 90 días por año. Te puedes quedar los 90 días seguidos, o puedes repartirlos a lo largo del año.

- Deberás demostrar que tienes reservación en uno o más hoteles para todos los días de tu estancia.

- Deberás demostrar que tienes un pasaje de salida de España, que puede ser de regreso a RD o hacia cualquier otro país.

- Deberás demostrar que cuentas con los medios para pagar tus gastos de estancia en España. El Gobierno ha establecido un mínimo de 64,14 € por día para el año 2012. Esta cantidad varía cada año ya que es un décimo del Salario Mínimo Interprofesional. Esto lo puedes demostrar mostrando el efectivo, cheques de viajero, tarjetas de crédito a tu nombre o mediante la presentación de los saldos de cuentas bancarias, sellados por el banco menos de una semana antes de tu llegada a España. Es importante que tengan el sello del banco, no sirven las consultas por internet.

En la práctica, depende mucho del funcionario de inmigración que te toque. Puede que te vea y te selle la entrada sin preguntarte nada; y puede que despiertes sospechas y te interrogue y te pida las evidencias.

Incluso, teniendo todos los requisitos, es potestad del funcionario darte la entrada o no. 

2) Si vienes invitado por alguien que vive en España, sea nacional o residente:

- Quien te invita debe tramitar una carta de invitación en la Comisaría de la Policía Nacional más cercana a su domicilio. Se paga un poco más de cien euros por la carta de invitación y tarda aproximadamente un mes, así que deben hacer este trámite con tiempo para que la persona pueda buscar la carta en la policía y enviártela por correo.

Para esta carta, quien te invita debe contar con una vivienda en condiciones para recibirte. Le van a pedir que aporte un título de propiedad o contrato de alquiler y un certificado del ayuntamiento de todas las personas que viven (volante del Padrón Municipal de los habitantes de la vivienda). Además debe aportar su DNI o pasaporte y si no es español, su Tarjeta de Residencia vigente.

PAISES QUE NO REQUIEREN VISA A LOS DOMINICANOS

REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Relaciones Exteriores

Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios
División de Asuntos Migratorios

PAÍSES QUE NO REQUIEREN VISA A LOS DOMINICANOS (AS)

a. En pasaportes ordinarios mediante acuerdo recíproco o
disposición de su gobierno.

1. Alemania (sólo para tránsito por aeropuerto de Frankfurt)
2. Botswana
3. Corea
1. Colombia (estadía no más de 30 días)
4. Cuba
5. Costa Rica (portadores de visa vigente de EE.UU., UE y Canadá con entradas múltiples)
6. Ecuador
7. Egipto (estadía no mas de 30 días)
8. El Salvador (portadores de visa múltiple vigente de UE, E.U., Canadá y Estados Schengen)
9. España (requiere visa de tránsito si su permanencia completa las 24 horas entre un día y el siguiente)
10. Filipinas
11. Francia (requiere visa de tránsito para hacer escala por los aeropuertos de Francia)
12. Georgia (estadía no más de 360 días)
13. Guatemala (portadores de visa múltiple vigente de E.U., Canadá y Estados Schengen)
14. Holanda (sólo para tránsito por el aeropuerto de Ámsterdam)
15. Hong Kong (estadía hasta 30 días)
16. Honduras (portadores de visa vigente de EE.UU., Canadá, Estados Schengen)
17. Haití (portadores de visa vigente de EE.UU., Canadá, Estados Schengen)
18. Israel
19. Japón
20. Marruecos (estadía no mas de 30 días y vigencia de 6 meses del pasaporte)
21. México (portadores visa vigente de E.U.)
22. Mozambique
23. Nicaragua (portadores de visa múltiple vigente de UE, E.U., Canadá y estados Schengen) PAÍSES QUE NO REQUIEREN VISA A LOS DOMINICANOS (AS)
Actualizado 31 de agosto de 2012
2

24. Líbano
25. Panamá (portadores de visa múltiple vigente de UE, EU, Canadá, Australia, usada al menos una vez)
26. Sudáfrica (máximo de 30 a 90 días. Su pasaporte debe tener al menos 30 días más que la duración de la visita)
27. St Kitts and Nevis
28. Trinidad y Tobago (estadía no mas de 30 días)
29. Turquía
30. Túnez

b. En pasaportes Diplomáticos y Oficiales mediante acuerdo
recíproco o por disposición de su gobierno.
2. Argentina
3. Alemania (sólo para tránsito por aeropuerto de Frankfurt)
4. Belice
5. Botswana
6. Brasil
7. Chile
8. Costa Rica
9. Corea
10. Colombia (estadía no más de 30 días)
11. Cuba
12. China - Taiwán
13. Ecuador
31. Egipto (estadía no más de 30 días)
14. El Salvador
15. Francia menos de 30 días cada 6 meses o tránsito por el aeropuerto)
16. Filipinas
17. Georgia (estadía no más de 360 días)
18. Guatemala
19. Honduras
20. Holanda no requiere visa para fines de tránsito por el aeropuerto
21. Hong Kong (estadía hasta 30 días)
22. Haití portadores de visa vigente de EE.UU., Canadá, países Schengen
23. Israel
24. Japón
25. Líbano
26. Malasia
27. Maldivas
28. Mauricio
29. Mozambique
30. México (excepto pasaportes oficiales que deben portar visa de Estados Unidos vigente) PAÍSES QUE NO REQUIEREN VISA A LOS DOMINICANOS (AS)
Actualizado 31 de agosto de 2012
3

31. Marruecos (excepto pasaportes oficiales)
32. Nicaragua
33. Panamá
34. Paraguay
35. Perú
36. Rusia
37. Seychelles
38. St Kitts and Nevis
39. Suiza
40. Trinidad y Tobago
32. Turquía (estadía no más de 90 días)
41. Túnez
42. Ucrania
43. Uruguay
44. Vietnam (Rep. Socialista)

lunes, 30 de septiembre de 2013

EXTRANJEROS QUE DESEAN CASARSE EN REPÚBLICA DOMINICANA

En este apartado damos unas pequeñas orientaciones que les pueden valer a las personas que deseen contraer matrimonio en República Dominicana

P. CUALES DOCUMENTOS NECESITA UN EXTRANJERO PARA CASARSE EN REPÚBLICA DOMINICANA?
R. El extranjero que desee contraer matrimonio en República Dominicana, necesita Tres (3) documentos, imprescindibles.
a)      Certificado de Nacimiento Apostillado;
b)      Pasaporte;
c)       Certificado de Soltería – Sentencia de Divorcio en caso de que sea divorciado.

P. MIS DOCUMENTOS ESTÁN EN OTRO IDIOMA, QUE HAGO?
Todos los documentos que pretendan ser utilizados en República.Dominicana y que no estén en idioma Español (a) y (b) deben ser traducidos.  
Tienen dos opciones para la traducción, - traerlos traducidos y apostillados (si aplica) desde su país. –Traducirlos en República Dominicana a través de un traductor legal y luego legalizar la firma del traductor.

P. MI PAÍS NO APOSTILLA QUE DEBO HACER?
Aquellos países que NO son firmantes del Convenio de la Haya (Apostilla); los documentos que serán utilizados en República Dominicana, deben ser legalizados en el consulado dominicano de su país y luego legalizar la firma consular en República Dominicana.
Ejemplo: Un Costarricense contraerá matrimonio en República Dominicana, su Certificado. de Nacimiento y Certificado. de Soltería deben ser legalizados en el Consulado dominicano en Costa Rica y luego homologar la firma del cónsul dominicano en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Santo Domingo.
En este caso el ejemplo indica un documento público de Costa Rica, ya que éste país no es signatario o firmante del Convenio de la Haya, pero igual proceso sería con un documento público, Canadiense, Alemán, Belga, Haitiano, países árabes entre otros.

P. LOS PRECIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN RD, CORRESPONDEN A PESOS O DOLARES?
R. Todos los costos en República Dominicana, corresponden a Pesos Dominicanos (RD$)

P. EN CUAL REGISTRO CIVIL PUEDO CONTRAER MATRIMONIO?
R. En todas las provincias y municipios dominicanos, hay oficialías del Estado Civil, puedes contraer matrimonio en cualquiera de ellas.

P. PUEDO REALIZAR EL MATRIMONIO EN UN LUGAR ESCOGIDO POR LOS CONTRAYENTES?
R. Claro que sí! el oficial del Estado Civil, puede realizar el matrimonio en el lugar escogido por los futuros esposos, para ello, al registrar la fecha de matrimonio deben realizar el pago correspondiente.

P. ES NECESARIO PARA UN EXTRANJERO TENER RESIDENCIA DOMINICANA PARA CONTRAER MATRIMONIO EN REPÚBLICA DOMINICANA?
R. No es necesario ser residente dominicano. Sin embargo contraer matrimonio como extranjero tiene un precio mayor que al contraer matrimonio como residente, pero el proceso de residencia también conlleva un costo y un tiempo adicional.

P. CUAL ES LA VENTAJA DE CONTRAER MATRIMONIO COMO RESIDENTE?
R. La ventaja dependerá de la situación del extranjero, algunos prefieren hacer la residencia dominicana cuando una de la pareja es dominicana y el extranjero desea optar por la ciudadanía dominicana.  
Así mismo algunas personas extranjeras deciden realizar una petición de visa de residencia para otro país, desde un consulado extranjero en República Dominicana debe ser residente legal en República Dominicana.
Ejemplo: Usted es Salvadoreño, Haitiano, Panameño etc. y quiere dirigirse hacia Estados Unidos u Europa, pero está en territorio Dominicano, para hacer la solicitud de visado en el consulado de uno de estos países desde República Dominicana, debe tener residencia legal en República Dominicana.  

P. QUEREMOS CONTRAER MATRIMONIO CON SEPARACIÓN DE BIENES, COMO LO HAGO?
R. Antes de contraer matrimonio deben redactar un documento legal, en el cual establecen la separación de sus bienes, legalizado y notificado.

P. SOY DIVORCIAD(A) O VIUDO (A) QUE NECESITO.
Cuando el hombre contrayente es divorciado, se requiere la sentencia de Divorcio, apostillada.
Cuando la mujer contrayente es divorciada, se requiere la sentencia de divorcio con 10 meses de expedida, o sea, diez meses después de obtener el certificado de divorcio puede contraer matrimonio. Sin embargo existen ciertas excepciones para cuando la mujer no cumple con el plazo de los 10 meses y desea contraer matrimonio.

VIUDO (A):  Los viudos (a) necesitarán sólo el acta de defunción del esposo (a) fallecido.

P. QUE PODEMOS HACER PARA TENER TESTIGOS DOMINICANOS?
R. Aquí podrá encontrar testigos de sobra. 

P. SOY ITALIANO (A) NECESITO ALGO ESPECIAL?

Sí, los italianos (a) antes de registrar la fecha de matrimonio ante el oficial civil deben hacer una publicación externa (en la puerta de la oficialía) por tres (3) días consecutivos, con la hora y la fecha del matrimonio. a esto se le denomina EDICTO que no es mas que la publicidad antes de la celebración del matrimonio, tiene por objeto que terceras personas que conozcan algún impedimento al matrimonio  pueda manifestarlo.   

P. LAS PAREJA HOMOSEXUAL PUEDE CONTRAER MATRIMONIO EN REPÚBLICA DOMINICANA.
R. No, las leyes dominicanas no establecen el matrimonio entre personas del mismo sexo.

domingo, 29 de septiembre de 2013

OBTENER PERMISO DE RESIDENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA

Antes de comenzar el proceso de obtención de un permiso de residencia, se debe establecer el vinculo legal entre el solicitante y la República Dominicana, que pueden ser los siguientes casos:

Ser dominicano de origen o estar casado con un/a dominicano/a.

Demostrar solvencia económica (Inversiones o capitales de no menos de RD$500,000.00)

Tener un Contrato de Trabajo.

En los primeros dos casos el solicitante podrá optar por una Visa de Residencia expedida por la Secretaría de estado de Relaciones Exteriores y posteriormente por la tarjeta de Residencia, Provisional y Definitiva por ante la Dirección General de Migración.

En el tercer caso, el vinculo de permanencia se ha establecido en virtud de un Contrato de Trabajo, en una primera etapa el extranjero deberá solicitar una Visa de Negocios con Fines Laborales por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores con una validez de un año y múltiples entradas al país. La Visa podrá ser renovada, luego el solicitante puede optar por el procedimiento de obtención de una Visa de Residencia, así como de la Tarjeta de Residencia Provisional y Definitiva.


Clasificación de los visados

DIPLOMÁTICA DM ENTRADAS MÚLTIPLES 60 DÍAS
OFICIAL   OM ENTRADAS MÚLTIPLES 1 AÑO
CORTESÍA    CM ENTRADAS MÚLTIPLES 1 AÑO
CS UNA ENTRADA 60 DÍAS
CM ENTRADAS MÚLTIPLES 60 DÍAS
CM ENTRADAS MÚLTIPLES 1 AÑO
NEGOCIO NS NEGOCIO SIMPLE
UNA ENTRADA 60 DÍAS
NM NEGOCIO MÚLTIPLE
ENTRADAS MÚLTIPLES 1 AÑO
NM1 PARA FINES LABORALES
DEPENDENCIA DPM ENTRADAS MÚLTIPLES 60 DÍAS
DPM ENTRADAS MÚLTIPLES 1 AÑO
TURISMO TS UNA ENTRADA 60 DÍAS
RESIDENCIA RS UNA ENTRADA 60 DÍAS
ESTUDIANTE E ENTRADAS MÚLTIPLES 1 AÑO


La República Dominicana reconoce 15 diferentes tipos de visa:

Tipos de visa dominicanas


Estos visados son expedidos por el Servicio Consular Exterior de la República Dominicana o por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Los nacionales de ciertos países están exentos de la formalidad de visado, por la existencia de acuerdos sobre dispensas de visados, siempre que el objeto del viaje esté autorizado en los mismos. En estos casos, dichos nacionales podrán entrar en territorio dominicano por un período de sesenta (60) días, con la adquisición de la denominada "tarjeta de turista". Esta tarjeta puede ser adquirida por la suma de US$10.00 en el aeropuerto de embarque o bien en el aeropuerto de República Dominicana al cual arribe el extranjero.

Los visados se expedirán en pasaportes vigentes o en documentos de viaje reconocidos por las autoridades competentes de la República, a cuyos titulares reúnan las condiciones personales satisfactorias para poder ser admitidos en territorio nacional.

Las autorizaciones de visas estarán abiertas para su procuración por un término de sesenta (60) días desde la fecha indicada en las mismas.

La expedición de cada visa en República Dominicana, estará sujeta al pago de los derechos consulares correspondientes, en los siguientes casos:

Visas de negocio

Visas de dependencia

Visas de turismo

Visas de residencia

Visas de estudiante

A los visados otorgados por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores se les aplican las tarifas publicadas en los diarios de circulación nacional. Sin embargo, quedan exceptuados del pago de estos derechos los nacionales de aquellos países con los cuales la República tiene suscrito algún acuerdo sobre gratuidad de visado.

Asimismo, las visas otorgadas podrán ser anuladas en cualquier momento por disposición de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, sin previo aviso.


Visa o tarjeta de residencia en República Dominicana

Este procedimiento se inicia mediante la obtención, en una primera etapa, de una Visa de Residencia y posteriormente, de una Tarjeta de Residencia, inicialmente Provisional y, finalmente Definitiva.

Los requisitos para obtención de la Visa de Residencia son:

Carta de Solicitud: Dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por el solicitante y/o por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país. Esta solicitud debe contener datos como el nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad a la que se dedicará o dedica el interesado en el país

Formulario 509-Ref.: Debidamente completado y firmado por el solicitante, acompañado de un sello de rentas internas por valor de RD$2.00 a ser depositado junto a los demás documentos por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

Siete fotos, tamaño 2x2, de frente y tres de perfil

Certificado de No-Delincuencia: Dicho certificado o acta puede ser obtenido en el caso de que el solicitante por ante las autoridades de la Policía Nacional se encuentre en la República Dominicana por un periodo mayor de 60 días. Es importante señalar que este último documento es válido por un período de 30 días a partir de la fecha de expedición

Certificado Médico: Expedido por la Dirección General de Migración

Acta de Nacimiento del Solicitante: Debidamente certificada en la jurisdicción de origen del solicitante, y legalizada por ante el Consulado Dominicano más cercano del país de origen del solicitante

Copia fotostática de la libreta de Pasaporte del Solicitante: de cada una de sus páginas

Certificación de la última entrada al país expedida por la Dirección General de Migración o copia fotostática de la Tarjeta de Turista

Carta de Garantía, debidamente legalizada por Notario Público, suscrita a favor del solicitante por una empresa o bien por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país; donde se comprometa ante las autoridades dominicanas a solventar cualquier gasto en que éstas incurran si es necesaria la deportación del beneficiario por haber violentado las leyes de la República.

Original o copias fotostáticas de documentos que demuestren la solvencia económica (Certificados Financieros, cartas bancarias, títulos de propiedad).


Tarjeta de residencia provisional

Para la obtención de la tarjeta de residencia provisional por ante la Dirección General de Migración, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos, para cada uno de los solicitantes:

Carta de solicitud dirigida a la Dirección General de Migración, similar a la necesaria para la solicitud de la visa de residencia, conteniendo los datos como el nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad a la que se dedicará o dedica el interesado en el país

Formulario B-1-A. Ref.: Debidamente completado y firmado por el solicitante. Dicho formulario es emitido por al Dirección General de Migración, y será el mismo formulario que se utilizará tanto en la obtención de la Tarjeta de Residencia Provisional como Definitiva

Acta de No-Delincuencia: emitida por la Policía Nacional

Carta de Garantía, debidamente legalizada por Notario Público, suscrita a favor del solicitante por una empresa o bien por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país; si la garantía es concedida por persona moral deberá depositar copia fotostática de los estatutos sociales de la misma. Si la garantía es concedida por una persona física deberá incluirse una Declaración Jurada de dos personas que conozcan al garante indicando que este es solvente y un detalle de sus bienes

Seis fotografías, tamaño 2 x 2; Cuatro de frente y dos de perfil

Certificación de la Visa de Residencia expedida por al Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

Dos copias fotostáticas de la Visa de Residencia expedida por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores


Tarjeta de residencia definitiva

Para la obtención de la tarjeta de residencia definitiva por ante la Dirección General de Migración, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos, para cada uno de los solicitantes:

Carta de solicitud dirigida a la Dirección General de Migración, similar a la necesaria para la solicitud de la Tarjeta Provisional, conteniendo los datos como el nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad a la que se dedicará o dedica el interesado en el país

Formulario B-1-A. Ref.: Debidamente completado y firmado por el solicitante. Dicho formulario es emitido por al Dirección General de Migración, y será el mismo formulario que se utilizará tanto en la obtención de la Tarjeta de Residencia Provisional como Definitiva

Acta de No-Delincuencia: emitida por la Policía Nacional

Carta de Garantía, debidamente legalizada por Notario Público, suscrita a favor del solicitante por una empresa o bien por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país

Declaración Jurada, ésta debe de ser hecha por dos personas dominicanas o con residencia legal en el país, indicando que conocen al solicitante y que éste se ha adaptado a las normas y costumbres de los dominicanos

Seis fotografías, tamaño 2 x 2; cuatro de frente y dos de perfil

Certificado Médico: Expedido por la Dirección General de Migración

Dos copias fotostáticas de la Visa de Residencia expedida por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Tarjeta de Residencia Provisional.

La tarjeta de residencia provisional se obtiene al finalizar los 2 meses de vigencia de la visa de residencia; y la tarjeta de residencia definitiva, con una vigencia de 3 años, renovable, se obtiene al finalizar el año de vigencia de la antes referida tarjeta de residencia provisional.

SERVICIOS PÚBLICOS, REGISTRO CIVIL, CEDULACION, ACTAS EN REPÚBLICA DOMINICANA

    Servicios públicos 
    Servicios Públicos de las oficialías
    Junta Central Electoral (JCE) El acta de la sesión administrativa extraordinaria celebrada el 18 de enero del 2007, establece las tasas por los servicios que ofrecen la Consultoría Jurídica, certificaciones del registro electoral, costos de recuperación de emisión de cédulas en triplicado y cuadruplicado de ciudadanos dominicanos y costo del Padrón Electoral.
    Las tarifas por los servicios son las siguientes:

    Servicios de Consultoría Jurídica y Registro ElectoralCosto RD$
    1. Reconstrucción de Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Reconocimiento, etc.200
    2. Rectificación de Actas del Estado Civil300
    3. Impugnación de Filiación500
    4. Cambio de Nombre (cada entrada)500
    5. Nulidad de Actas1,000
    6. Adopción Privilegiada e Internacional1,000
    7. Matrimonios Canónicos500
    8. Reconocimiento Judicial500
    9. Reconocimiento en el Extranjero1,000
    10. Transcripción de Sentencia en el Extranjero1,000
    11. Transcripción de Actas Instrumentadas en el Extranjero500
    12. Autorización para pronunciar divorcios300
    13. Autorizaciones500
    14. Transcripción de Actas de Nacimiento de Naturalizados  1,000
    15. Declaración Tardía de Defunción  300

    CertificacionesCosto RD$
    1. Secretaría de Estado de Interior y Policía500
    2. Bancos300
    3. Secretaría de Estado de Obras Públicas 300
    4. Dirección General de Impuestos Internos300
    5. Dirección General de Pasaportes500
    6. Tribunal Superior de Tierras 500
    7. Plan Piloto300
    8. Para los fines correspondientes 100

    Recuperación de gastos por emisión de duplicados de cédulaCosto RD$
    1. Primera CédulaGratis
    2. DuplicadoGratis
    3. Renovaciones por mandato de Ley Gratis
    4. Triplicado500
    5. Cuadruplicado en adelante1,000
    6. Cédula de Identidad a Extranjeros Legales1,200

    Costo del Padrón ElectoralCosto RD$
    1. Organismos Públicos100,000
    2. Organismos Públicos Descentralizados200,000
    3. Instituciones Privadas500,000
    Nota: Los partidos políticos sólo pagarán el costo de los materiales del servicio de impresión.

LICENCIA DE CONDUCIR EN REPÚBLICA DOMINICANA




Los interesados en obtener la licencia de conducir deben cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer Cédula de Identidad y Electoral Nacional o de Extranjero vigente
Mostrar calidad moral mediante la obtención en la Policía Nacional o la Fiscalía correspondiente del Certificado de Buena Conducta.
Mostrar calidad física luego de someterse a los exámenes de visión y tipificación sanguínea que son realizados en las mismas sedes de la DGTT en Santo Domingo y el interior.
Mostrar conocimientos teórico-prácticos de conducción y de las disposiciones legales vigentes en materia de tránsito luego de obtener la calificación adecuada en los exámenes que le son practicados en las mismas sedes de la DGTT.
Obtener en el Banco de Reservas los comprobantes correspondientes al pago de los impuestos y servicios cobrados para la obtención de la licencia de conducir.

Documentos Requeridos

Para la Obtención del Carnet de Aprendizaje
Cédula de Identidad y Electoral Nacional o Extranjera vigente.
Recibos del pago realizado en el Banco de Reservas por concepto de impuestos y servicios.
Examen de la Vista y de Tipificación Sanguínea obtenidos en las oficinas destinadas a estos fines en la sede central y en las regionales de la DGTT.
Certificación de aprobación del Examen Teórico impartido por la DGTT.

Para la Obtención de la Primera Licencia de Conducir
Cédula de Identidad y Electoral Nacional o Extranjera Vigente.
Recibo del pago realizado en el Banco de Reservas del plástico correspondiente a la Licencia de Conducir.
Carnet de Aprendizaje con 45 días y hasta un año de vencimiento.
Comprobante de asistencia a la charla de Educación Vial, impartida en la sede central y las regionales de la Dirección General de Transito Terrestre (DGTT).
Certificación de aprobación del Examen Práctico impartido por la DGTT.

Para la Renovación de Licencia de Conducir
Cédula de Identidad y Electoral Nacional o Extranjera vigente
Recibo del pago realizado en el Banco de Reservas por concepto de impuestos y servicios.
Examen de la vista realizado en las oficinas de la DGTT, sede central y regionales
Carnet de Licencia vencido

Para cambio de categoría
Cédula de Identidad y Electoral Nacional o de Extranjero vigente
Carnet de Licencia de la categoría anterior con un mínimo de un año de emisión.
Recibo del pago en el Banco de Reservas por concepto de impuestos y servicios.
Examen de la vista realizado en las oficinas de la sede central de la DGTT y regionales.

Para cambio de Oficial a Civil
Certificación de la Secretaría de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que valida la licencia oficial del interesado.
Comunicación del organismo militar correspondiente informando que el interesado fue dado de baja.
Cédula de Identidad y Electoral como civil.
Certificación de Buena Conducta de la Policía Nacional o la Fiscalía correspondiente.
Examen de la vista realizado en las oficinas de la sede central de la DGTT y regionales.
Recibo de pago del Banco de Reservas por concepto de impuestos y servicios.


Para Cambio de Origen (de licencia extranjera a nacional)
Cédula de Identidad Nacional como extranjero.
Certificación de la embajada o consulado de su país de origen sobre la validez de su licencia de conducir, debidamente legalizada en la Cancillería Dominicana.
Examen de la vista realizado en las oficinas de la sede central de la DGTT y las regionales
Recibo del pago realizado en el Banco de Reservas por concepto de impuestos y servicios.

¿Dónde se realizan todos los trámites correspondientes?

En Santo Domingo: Sede Central de la Dirección General de Tránsito Terrestre y en el Modulo Multicentro Churchill y en los módulos habilitados para tales fines.

En el interior: Regional Santiago, Regional San Francisco de Macorís, Regional Puerto Plata, Regional La Romana y Regional Azua.

(Las regionales de Tránsito Terrestre en el interior operan en las mismas sedes de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, excepto en La Romana que opera en la Gobernación Provincial).

COSTO


Carnet de aprendizaje
1,380.00

Expedicion licencia de conducir
990.00

Expedicion licencia de motociclos 
890.00

Expedición licencia conducir vehículos pesado
1,020.00

Expedición licencia conducir vehículos pesados (cat. 2)
1,040.00

Expedición licencia operador de equipos
895.00

Renovacion licencia de conducir
830.00

Renovacion licencia de motociclos
790.00

Renovación licencia vehículos pesados (categoría 1)
1,050.00
Renovación licencia vehículos pesado (categoría 2)
1,070.00

Renovacion licencia operador equipos
795.00

Renovacion carnet de aprendizaje 
780.00

Duplicado de licencia
540.00

Correccion de licencia
540.00

Certificaciones 
Gratis

Cambio licencia oficial a civil
950.00

Cambio licencia extranjera a dominicana
950.00

Revista vehículos de motor
45.00

Expedicion licencia diplomatica
625.00

Derecho a reexamen
200.00

Manual del conductor
550.00

Planos vehículos de pasajeros o carga
300.00

Devolucion de vallas
1050.00

Curso para directores e instructores de escuelas
350.00

Nota: La Licencia de conducir tiene vigencia por cuatro (4) años a partir de su emisión y la Revista a los vehículos de motor tiene vigencia por un (1) año a partir de su emisión.

Las Licencias de Conducir están clasificadas en categorías, determinadas por el tipo de vehículo:
Categoría I: Motores,
Categoría II: Vehículos Livianos
Categoría III: Vehículos Pesados
Minibús, Autobús hasta 40 pasajeros y camiones de 2 ejes
Autobuses de mas de 60 pasajeros, patanas y camiones de mas de 2 ejes
Categoría V para operadores de equipos especiales (gredas, moto niveladora, retroexcavadoras, etc.)