Para tales fines, nuestra Constitución reconoce una serie de derechos de los cuales pueden beneficiarse aquellos que se encuentren en el territorio dominicano sin distinción de su nacionalidad. Estos son, entre otros:
a.- La inviolabilidad de la vida;
b.- La seguridad individual;
c.- La inviolabilidad de domicilio, que implica entre otras cosas que la policía no puede efectuar ningún registro, sin la orden correspondiente y en los casos previstos por la ley con todas las formalidades que ella prescribe;
d.- La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resultaren de las leyes de policía, inmigración y sanidad;
e.- Libertad de acción, que incluye el derecho de no ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni el impedimento de lo que la ley no prohíbe;
f.- Libertad de expresión. Toda persona puede, sin censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral;
g.- La libertad de asociación con fines económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, excepto por razones de seguridad nacional y de orden público;
h.- La libertad de culto;
i.- Derecho a la privacidad que abarca la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados. También es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica;
j.- La libertad de trabajo que incluye la libertad de organizar sindicatos y el derecho a huelga bajo ciertas condiciones;
k.- La libertad de empresa, comercio e industria aunque los monopolios sólo son permitidos en provecho del Estado o de instituciones estatales;
l.- Protección de la propiedad privada. El gobierno no puede privar a nadie de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social- no por causas políticas-, previo pago de su justo valor determinado por sentencia del Tribunal competente;
m.- La protección por un período de tiempo de derechos exclusivos sobre los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias;
n.- Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar así como su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibe del Estado la más amplia protección posible incluyendo:
(i) protección de las mujeres embarazadas;
(ii) adopción de medidas de higiene y de salud tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños;
(iii) estímulo a la institución del bien de familia, al ahorro familiar y al establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, y de consumo; y,
(iv) la mujer casada disfruta de plena capacidad civil, incluyendo el derecho de tener propiedades.
o.- La libertad de enseñanza y eliminación del analfabetismo. La educación primaria es obligatoria y el Estado tiene el deber de proveerla a todos los habitantes del territorio nacional. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrece en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica son gratuitas;
p.- El Estado debe estimular el desarrollo de la seguridad social para la vejez, así como el de un programa de asistencia social consistente en ropa, comida, salud y hasta donde sea posible, de alojamiento para los pobres;
q.- Los derechos del prisionero, a tal punto que:
(i) no se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales;
(ii) nadie puede ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin una orden escrita del funcionario judicial competente, salvo caso de flagrante delito (ser aprehendido en el acto);
(iii) toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta enlibertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;
(iv) toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad;
(v) está prohibido el traslado de cualquier detenido de una cárcel a otra sin orden escrita de la autoridad judicial competente;
(vi)nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa;
(vii) nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; y,
(viii) toda persona tiene derecho a que se celebren en su contra audiencias públicas, excepto en los casos en que la publicidad resulte perjudicial.