En cualquier caso, necesitas tramitar una visa de turista. Básicamente hay dos opciones:
1) Si vienes por tu cuenta:
- Necesitas pasaporte que esté vigente y que no se venza antes de tu regreso a RD. La estancia máxima en España es de 90 días por año. Te puedes quedar los 90 días seguidos, o puedes repartirlos a lo largo del año.
- Deberás demostrar que tienes reservación en uno o más hoteles para todos los días de tu estancia.
- Deberás demostrar que tienes un pasaje de salida de España, que puede ser de regreso a RD o hacia cualquier otro país.
- Deberás demostrar que cuentas con los medios para pagar tus gastos de estancia en España. El Gobierno ha establecido un mínimo de 64,14 € por día para el año 2012. Esta cantidad varía cada año ya que es un décimo del Salario Mínimo Interprofesional. Esto lo puedes demostrar mostrando el efectivo, cheques de viajero, tarjetas de crédito a tu nombre o mediante la presentación de los saldos de cuentas bancarias, sellados por el banco menos de una semana antes de tu llegada a España. Es importante que tengan el sello del banco, no sirven las consultas por internet.
En la práctica, depende mucho del funcionario de inmigración que te toque. Puede que te vea y te selle la entrada sin preguntarte nada; y puede que despiertes sospechas y te interrogue y te pida las evidencias.
Incluso, teniendo todos los requisitos, es potestad del funcionario darte la entrada o no.
2) Si vienes invitado por alguien que vive en España, sea nacional o residente:
- Quien te invita debe tramitar una carta de invitación en la Comisaría de la Policía Nacional más cercana a su domicilio. Se paga un poco más de cien euros por la carta de invitación y tarda aproximadamente un mes, así que deben hacer este trámite con tiempo para que la persona pueda buscar la carta en la policía y enviártela por correo.
Para esta carta, quien te invita debe contar con una vivienda en condiciones para recibirte. Le van a pedir que aporte un título de propiedad o contrato de alquiler y un certificado del ayuntamiento de todas las personas que viven (volante del Padrón Municipal de los habitantes de la vivienda). Además debe aportar su DNI o pasaporte y si no es español, su Tarjeta de Residencia vigente.
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