Visas de No Inmigrante
Los Estados Unidos les da la bienvenida a los visitantes extranjeros que desean estudiar, realizar negocios, o simplemente conocer los lugares turísticos en cualesquiera de sus muy diversos 50 estados y territorios. Sin embargo, entendemos que el proceso de solicitud de visa americana parece desalentador mientras el solicitante atraviesa una serie de procedimientos y regulaciones muy complejas. El objetivo de crear esta página es el de proveerles tanta información como sea posible para prepararlos para el día de su entrevista.
En los párrafos siguientes intentamos responder algunas de las preguntas más frecuentes que recibimos de los solicitantes. En caso de que desee más información de la que le ofrecemos aquí, le sugerimos algunos enlaces situados al final de esta sección.
¿Hay algo que no pueda llevar conmigo a la Sección Consular?
¿Qué es una visa de no-inmigrante?
¿Por cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante?
¿Cómo puedo saber si mi visa está vigente?
¿Debo presentarme personalmente en la Sección Consular para hacer mi solicitud de visa?
¿Viajaré a un país para el cual tengo que hacer escala en un aeropuerto en los Estados Unidos. Necesito una visa?
¿Cómo determina el oficial consular si soy elegible para una visa de no-inmigrante?
¿Mi familiar/amigo en los Estados Unidos cubrirá todos los gastos de mi viaje. No es eso suficiente para que yo califique para la visa?
¿Yo no resido en la República Dominicana. Puedo hacer mi solicitud de visa en la Sección Consular de Santo Domingo de todos modos?
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recibir una cita de visa de no-inmigrante?
¿Estoy interesado(a) en laborar en los Estados Unidos. Cómo puedo obtener información para recibir un permiso de trabajo?
¿Estoy interesado(a) en solicitar una visa J-1. (visitante de intercambio) Cómo puedo obtener más información acerca de éste programa de intercambio?
¿Cómo puedo solicitar visa para mi empleado(a) doméstico(a)?
Se puede viajar sin visa a Estados Unidos bajo el Programa de Visa Waiver?
Siempre que viajo a Los Estados Unidos, me detienen en el puerto de entrada para cuestionarme. Como puedo resolver el malentendido sobre mi identidad?
¿Dónde puedo obtener más información acerca de visitar a los Estados Unidos?
No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos, ¿Qué debo hacer?
¿Qué es una visa de no-inmigrante?
Las Visas de No-Inmigrante facilitan una estadía temporal en los Estados Unidos, así como para vacaciones, viaje de negocios, estudios, trabajo temporal, participación en una conferencia, o programas de intercambio. Si usted desea emigrar a los Estados Unidos, una visa de no-inmigrante no es el tipo de visa apropiada para ello. Para más información sobre Visas de No-Inmigrante y sus diferentes tipos de clasificaciones, visite la página del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre Visitas Temporales a Estados Unidos (en inglés).
¿Por cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante? (B1/B2)
El tiempo de duración de su estadía, si viaja con una visa B1/B2 (de paseo y negocios), está a discreción del oficial de inmigración que lo reciba en el puerto de entrada en los Estados Unidos. Los solicitantes que deseen extender su tiempo de estadía deben dirigirse al Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security/DHS) para hacer esta solicitud antes de que se expire su permiso de estadía. Para más información, consulte la página de USCIS.
¿Cómo puedo saber si mi visa de no-inmigrante está vigente?
A menos que su visa haya sido cancelada por un oficial consular o un oficial de inmigración, o su visa haya sido físicamente maltratada o alterada, estará vigente hasta la fecha de expiración que tenga.
En el caso de que su visa vigente se encuentre dentro de un pasaporte expirado, simplemente viaje con su pasaporte nuevo y el anterior que contiene la visa. Bajo ninguna circunstancia intente despegar su visa de un pasaporte expirado para pegarla en un pasaporte nuevo.
¿Debo presentarme personalmente en la Sección Consular para hacer mi solicitud de visa?
A raíz de ciertos cambios en la Ley de Inmigración estadounidense es obligatorio que la gran mayoría de los solicitantes hagan su solicitud en persona, para así entrevistarse con un oficial consular. Aunque a algunos solicitantes no les sea solicitada su presencia ante un oficial consular, casi todos los solicitantes deben presentarse en la Sección Consular para tomarles sus huellas digitales. Esto incluye a los solicitantes con pasaportes oficiales o diplomáticos quienes viajan a los Estados Unidos por motivos no oficiales.
Viajaré a un país para el cual tengo que hacer escala en un aeropuerto en los Estados Unidos. ¿Necesito visa de tránsito?
Sí. Todas las personas que necesitan hacer tránsito a través de territorio americano, a pesar del tiempo de duración de éste, deben primero obtener una visa de tránsito. Para más información puede referirse a la página del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre la visa de tránsito.
¿Cómo determina un oficial consular si soy elegible para una visa de no-inmigrante?
Existen numerosos motivos de no elegibilidad que pueden imposibilitar o dilatar significativamente la emisión de un visado. Si desea ver una lista de cada uno de ellos vea la lista de inelegibilidades del Departamento de Estado.
La mayoría de las veces la visa es negada a un solicitante por no haber demostrado durante la entrevista que su visita a los Estados Unidos es en realidad por corto tiempo. La Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos dice: “se presume que toda persona que solicita entrada a Estados Unidos tiene la intención de inmigrar, por lo cual el extranjero debe probar a la total satisfacción del cónsul, de que en el momento que se está solicitando admisión, es elegible para una visa no-inmigrante…" Para superar esta presunción de la sección 214(b), los solicitantes deben demostrar que tienen su residencia y otros lazos fuera de los Estados Unidos que los obligaran a retornar a su país luego de su visita. La ley exige que el solicitante sea el responsable de probarlo.
El estatus de residencia y los lazos que unan a un individuo con su lugar de residencia varían de ciudad en ciudad, de país a país y de persona a persona. Por ejemplo, lazos que unen a cierta persona con su lugar de residencia pueden ser su trabajo, una casa, su familia y una cuenta bancaria. Los “lazos” son los aspectos diversos de la vida que atan a la persona a su país de residencia: como sus pertenencias, empleo, relaciones familiares y sociales.
Durante la entrevista, los oficiales consulares evalúan a cada solicitante individualmente tomando en cuenta los factores profesionales, sociales y culturales. En el caso de solicitantes más jóvenes que no han tenido la oportunidad de formar lazos, los oficiales consulares evalúan las intenciones del solicitante, su situación familiar, y los planes a largo plazo que tengan dentro de su país de residencia. Todos los casos son evaluados individualmente y se les da toda la consideración permitida bajo la ley.
Para más información sobre rechazos de visa bajo la sección 214(b), por favor referirse a la ficha informativa del Departamento de Estado sobre rechazos de solicitud de visa.
Mi familiar/amigo en los Estados Unidos cubrirá todos los gastos de mi viaje. ¿No es eso suficiente para que yo califique para una visa?
No. La ley estadounidense requiere que todos los solicitantes de visa de no-inmigrante califiquen por sí mismos, a través de sus propios medios, como se explicó anteriormente. De acuerdo a la ley americana no es suficiente demostrar que los gastos de su viaje serán cubiertos por familiares o amigos en los Estados Unidos. A pesar de la situación económica de las personas a quienes vaya a visitar, estará sujeto al mismo procedimiento que todos los demás solicitantes.
Yo no resido en la República Dominicana. ¿Puedo yo hacer mi solicitud de visa en la Sección Consular de Santo Domingo de todos modos?
Aunque aceptamos solicitudes para visa de no-inmigrante de todas las personas, puede ser más difícil que califique para una visa si no es residente de la República Dominicana. Recomendamos que los solicitantes hagan su solicitud de visa en la Embajada o Consulado correspondiente a su lugar de residencia.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recibir una cita de visa de no-inmigrante?
Dada la demanda tan grande de Visas de No-Inmigrante en la República Dominicana, hay un tiempo de espera para obtener una cita (para mayor información sobre el tiempo de espera, visite la página de internet del Departamento de Estado sobre tiempo de espera para cita. Si usted tiene una emergencia que no le permite esperar el tiempo normal para una cita, hay posibilidad de obtener una cita por emergencia médica, basada en el mérito del caso y a discreción de la Unidad de Visas de No-Inmigrante. Usted deberá llamar a nuestro Centro de Información de Visas para solicitar una cita de emergencia.
Estoy interesado(a) en laborar en los Estados Unidos. ¿Cómo puedo obtener información para recibir un permiso de trabajo?
La siguiente información no aplica para solicitudes de visas J-1 (para los programas de trabajo-estudio, orientadores, visitantes de intercambio, etc.) Encontrará información para esos casos en la sección que informa sobre las visas J-1.
Todos los permisos para laborar en los Estados Unidos son emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security-DHS) en su Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración. El proceso para obtener un permiso de trabajo es muy complejo y se toma cierto tiempo, por ello le recomendamos que lo realice con tiempo. Cuídese de organizaciones que ofrecen oportunidades de trabajo fáciles y rápidas pues éstas pueden ser fraudulentas y desean aprovecharse de dominicanos interesados en conseguir empleo en los Estados Unidos.
Las visas de empleo temporal requieren que el proceso de solicitud sea iniciado por el empleador en los Estados Unidos, quien somete una petición de empleo en la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración para contratar un empleado extranjero. Si la petición es aprobada, el solicitante recibe la copia original del formulario I-797 “Notice of Approval”, la cual debe llevar al Consulado adjunto a su solicitud de visa el día de su entrevista.
Cada solicitante de visa de empleo temporal (excepto solicitantes de visa H-1, L, R y O) debe demostrar, en el momento de su entrevista, que tiene lazos fuertes que lo atan a su país de residencia el cual no intentará abandonar una vez emitida la visa de trabajo. Algo que le puede servir de ayuda para este requerimiento es una carta de su empleador en la República Dominicana asegurándole su empleo una vez retorne de los Estados Unidos. También puede presentar el día de su cita pasaportes anteriores que contengan visados americanos, aunque estén vencidos, y evidencia de propiedades, si las tiene.
Para más información sobre como obtener una visa temporal de trabajo, por favor referirse a la guía del Departamento de Estado para trabajar temporalmente en los Estados Unidos.
Estoy interesado(a) en solicitar una visa J-1. (visitante de intercambio) ¿Cómo puedo obtener más información acerca de este programa de intercambio?
La categoría de visa “J” envuelve una amplia gama de programas internacionales, de educación y entrenamientos, diseñados para aumentar el entendimiento y la colaboración entre los Estados Unidos y otros países.
Algunos de los más conocidos en la República Dominicana son el programa de Work and Travel (de trabajo y turismo) y el programa de Camp Councelors (orientadores de campamentos de verano), los cuales serán explicados más detalladamente. Sin embargo, es importante mencionar que el Departamento de Estado tiene muchos otros programas que ofrecen la oportunidad de realizar visitas de intercambio a los Estados Unidos. Para más información sobre esto, visite la página del Departamento de Estado para visitantes de intercambio.
Programa Work and Travel Este programa provee a los estudiantes la oportunidad de viajar y trabajar en los Estados Unidos durante sus vacaciones de verano, mayormente durante los meses de mayo a septiembre para los dominicanos. Los participantes elegibles para este programa son estudiantes ya bachilleres quienes persiguen un título universitario o realizan otro estudio de tiempo completo. Estos estudiantes deben estar inscritos en una institución educativa acreditada y, deben también estar registrados ya para el siguiente semestre luego de su regreso del programa. Todos los futuros participantes en el programa deben poseer fluidez suficiente en Inglés para poder participar en dicho programa.
Existen varias organizaciones, en conjunto con agencias dominicanas, que patrocinan a estudiantes interesados en este programa. Estas organizaciones se encargan de proveerle al interesado un empleo y el formulario DS-2019. (necesario para la solicitud de esta visa) A todos los participantes se les requiere que soliciten a través de una de las organizaciones patrocinadoras. Los participantes recibirán pagos y beneficios correspondientes a su contraparte en Estados Unidos.
Para más información, por favor refiérase a la guía de programas de intercambio del Departamento de Estado.
Programa Camp Counselor: Los Camp Counselors (orientadores de campamentos) interactúan directamente con grupos de jóvenes norteamericanos supervisando sus actividades en los campamentos durante la temporada de verano, entre mayo y septiembre. Aunque en algún momento se den actividades en los campamentos que no requieran supervisión, los orientadores, bajo este programa, no pueden laborar como parte del personal del campamento; entiéndase, como personal administrativo, cocineros, o conserjes. Estudiantes universitarios extranjeros, orientadores juveniles y personas especialmente capacitadas de por lo menos 18 años de edad pueden participar en este programa para trabajar, hasta cuatro meses, como orientador en un campamento en los Estados Unidos. No se permiten extensiones de tiempo en este caso.
Antes de su llegada a los Estados Unidos, todos los participantes deben ser asignados a campamentos que estén afiliados al programa, que sean miembros del American Camping Association, que estén afiliados a una organización nacionalmente reconocida sin fines de lucro, o que hayan sido inspeccionados, evaluados y aprobados por el patrocinador.
Los participantes recibirán pagos y beneficios correspondientes a su contraparte en Estados Unidos. Los patrocinadores deben informarles sobre los deberes, responsabilidades y obligaciones contractuales al aceptar la posición de camp councelor antes de que el participante salga de su país. Para más detalles, por favor referirse a las regulaciones.
¿Cómo puedo solicitar visa para mi empleado(a) doméstico(a)?
Los extranjeros portadores de visas de no-inmigrante B, E, F, H, I, J, L, M, O, P o Q, pueden viajar con su empleada doméstica a los Estados Unidos cumpliendo con ciertos requisitos. Si está considerando emplear a su niñera o empleada doméstica para que le acompañe a los Estados Unidos, por favor refiérase a nuestra guía para empleados domésticos (PDF 73 Kb). Las condiciones que se describen deben estipularse en un contrato (PDF 23 Kb) que debe adjuntarse a la solicitud para visa B-1 de la empleada. Todos los requisitos deben documentarse con el fin de obtener la aprobación del oficial consular.
Se puede viajar sin visa a Estados Unidos bajo el Programa de Visa Waiver?
Sólo los viajeros de algunos países y aquellos que poseen la documentación requerida califican para viajar a E.U. sin visa. Si crees que eres elegible y quieres una completa descripción del programa, de quien puede participar y los requisitos que se deben cumplir, favor de ingresar a la dirección de internet del Departamento de Estado: http://www.travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html.
Siempre que viajo a Los Estados Unidos, me detienen en el puerto de entrada para cuestionarme. Como puedo resolver el malentendido sobre mi identidad?
Ahora viajeros podrán presentar sus quejas y resolver asuntos de identidad incorrecta accediendo fácilmente a la página de intenet: http://www.dhs.gov/trip. DHS TRIP facilita viajeros exponer situaciones tales como: retrasos sin razón valedera, se le ha impedido abordar, si han sido detenidos por razones de identidad, o simplemente han tenido dificultades para entrar al país. El programa además permite compartir información entre las agencias del departamento y crear medidas internas para monitorear el progreso.
No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos, ¿Qué debo hacer?
Si usted regresó a su casa con el formulario I-94 del Departamento de Homeland Security (blanco) o el formulario I-94W (verde) de Registro de Salida en su pasaporte, eso implica que su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir este registro. Usted debe proveer a Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés) información suficiente para que podamos registrar su salida del país a tiempo. Esto cerrará su registro anterior de llegada a los Estados Unidos.
Si usted no valida a tiempo la salida de los Estados Unidos, o si usted no puede probar razonablemente de otra manera cuando solicitó admisión a los Estados Unidos, en el futuro, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más allá de su estadía autorizada. Si esto sucede, la próxima vez que usted solicite entrar al país su visa puede ser cancelada o usted puede ser devuelto inmediatamente a su punto de origen en el extranjero.
En particular, los visitantes que permanezcan más allá de su estadía permitida en los Estados Unidos bajo el Programa de Excepción de Visas no pueden volver a ingresar a los Estados Unidos en el futuro sin obtener una visa de un consulado de los Estados Unidos. Si esto sucede y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando admisión bajo el Programa de Excepción de Visa sin una visa, los oficiales de CBP pueden ordenar su regreso inmediato al punto extranjero de origen.
Si usted no devolvió su registro de salida I-94, por favor envíelo, junto con cualquier documentación que pruebe que usted salió de los Estados Unidos a:
ACS - CBP SBU
1084 South Laurel Road
London, KY 40744
No envíe por correo su formulario de registro de salida I-94 o información de apoyo a ningún consulado o embajada, a ninguna otra oficina de CBP en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección más que la indicada arriba. Sólo en esta dirección podemos hacer las correcciones necesarias a los registros de CBP para prevenirle inconvenientes en el futuro.
Para validar la salida, CBP considerará una variedad de información, incluyendo pero no limitada a:
Los pases de abordaje originales que utilizó para salir de los Estados Unidos;
Fotocopias de los sellos de entrada y salida en su pasaporte indicando entradas a otros países después de que usted salió de los Estados Unidos (debe copiar todas las páginas de su pasaporte que no estén completamente blancas, e incluir la página biográfica que contiene la fotografía); y
Fotocopias de otra evidencia de apoyo, como:
Recibos fechados de su patrono que indiquen que usted trabajó en otro país después de salir de los Estados Unidos,
Registros fechados de banco que muestren transacciones que indiquen que usted estaba en otro país después de dejar los Estados Unidos,
Para asistir en entender la situación y corregir sus registros rápidamente, por favor incluya una carta de explicación en inglés. Su declaración no será aceptada sin evidencia que la sustente tal como la mencionada arriba. Debe enviar por correo copias legibles o materiales originales cuando sea posible. Si envía materiales originales, debe guardar una copia para sus propios registros. CBP no puede devolver los documentos originales después de procesados.
Le sugerimos que conserve una copia de lo que envíe a ACS-CBP y que la lleve con usted la próxima vez que vuelva a Estados Unidos, en caso de que el oficial de CBP tenga alguna pregunta acerca de su inelgibilidad para ingresar.
Si toma viajes cortos (30 días o menos) a Canadá, México o el Caribe durante el curso de su visita a los Estados Unidos, conserve su I-94 o I-94 (W). Sólo debe ser entregado cuando usted sale de los Estados Unidos para volver a su hogar.
Demoras fuera del control del viajero, tales como vuelos cancelados o atrasados, emergencias médicas que requieran ser atendidas por un doctor, etc, no son consideradas estadías desautorizadas, sin embargo, necesitará traer prueba de la causa de lu prolongación de su estadía la próxima vez que viaje a los Estados Unidos para que le pueda ser perdonada. Para atrasos aéreos, solicítele a la aerolínea una carta confirmando el retraso o una copia de su pase de abordaje cancelado.
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